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Personas en Colombia — Guía para Gestión de Proyectos
Gestión de Proyectos — Colombia

PERSONAS EN COLOMBIA

Lo que el Código Civil quiere que sepas — y que no olvides jamás, ni siquiera en Navidad.

¿Qué tipos de personas existen en Colombia?

El punto de partida es cristalino. El artículo 73 del Código Civil establece una clasificación binaria y fundamental:

Y el artículo 74 amplía el concepto de persona natural:

En palabras simples: toda persona natural es un ser humano — desde el recién nacido hasta el centenario, sin importar género, origen o condición social. La Corte Constitucional lo reafirmó en la Sentencia C-591 de 1995: «Desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica. Tiene un estado civil, atributo de la personalidad.»

🧍

Persona Natural

Todo individuo de la especie humana. Nace, vive, ejerce derechos y contrae obligaciones.

  • Existencia legal desde el nacimiento (Art. 90 CC)
  • Tiene estado civil
  • Sujeto de derechos y obligaciones
🏛️

Persona Jurídica

Una creación del derecho: una entidad a la que la ley reconoce capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, sin ser un ser humano individual.

  • Creada por voluntad humana o por la ley
  • No tiene estado civil
  • Actúa a través de representantes
💡

Dato clave para gestión de proyectos: En la práctica empresarial colombiana, la mayoría de los contratos, licitaciones y alianzas se celebran con personas jurídicas. Entender esta distinción es el primer paso para estructurar correctamente cualquier iniciativa de negocio.


Clases de personas jurídicas en Colombia

La normatividad colombiana reconoce múltiples tipos de personas jurídicas, agrupadas en dos grandes familias: las de derecho civil y las de derecho comercial, además de categorías especiales.

Personas Jurídicas de Derecho Civil (Art. 633 C.C.)

El Código Civil las divide en dos grandes grupos:

🤝

Corporaciones

Asociaciones de personas que se unen para cumplir un fin común. No buscan repartir utilidades.

  • Asociaciones gremiales
  • Cámaras de comercio
  • Sociedades científicas
  • Colegios profesionales
  • Sindicatos
🏗️

Fundaciones

Patrimonio destinado a un fin de interés general. No requieren asociados, solo bienes afectos a un propósito.

  • Fundaciones de utilidad común
  • Entidades sin ánimo de lucro (ESAL)
  • Reconocidas por el Estado

Personas Jurídicas de Derecho Comercial (Sociedades)

El Código de Comercio y leyes especiales regulan las sociedades comerciales, que son la columna vertebral de la actividad empresarial colombiana:

Art. 373 C.Co.

Sociedad Anónima (S.A.)

Capital dividido en acciones. Los socios responden hasta el monto de sus aportes. Mínimo 5 socios.

Ley 1258 de 2008

S.A.S. (Simplificada)

La favorita de Colombia. Máxima flexibilidad: 1 o más socios, documento privado, libertad de estatutos.

Art. 353 C.Co.

Responsabilidad Limitada (Ltda.)

De 2 a 25 socios. Capital en cuotas. No puede cotizar en bolsa.

Art. 305 C.Co.

Sociedad Colectiva

Responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios. Basada en la confianza personal.

Art. 323 C.Co.

Comandita Simple

Socios colectivos (gestionan, responden ilimitadamente) y comanditarios (aportan, responden hasta su aporte).

Art. 337 C.Co.

Comandita por Acciones

Igual que la anterior, pero el capital de los comanditarios está en acciones.

Ley 222 de 1995

Empresa Unipersonal

Una sola persona (natural o jurídica) destina parte de sus bienes a una actividad económica.

Otras personas jurídicas especiales

Ley 79 de 1988

Cooperativas

Asociaciones solidarias de personas con interés común. Sin ánimo de lucro, gestión democrática.

Derecho Público

Entidades del Estado

Empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, entidades descentralizadas.

Especiales

Otras

Iglesias y confesiones religiosas, partidos políticos, sindicatos, organizaciones comunitarias.

📊

Para el gestor de proyectos: La S.A.S. se ha convertido en la forma societaria más utilizada en Colombia por su flexibilidad. Según la Superintendencia de Sociedades, representa más del 80% de las nuevas constituciones societarias. Elegir el tipo correcto impacta directamente la gobernanza, tributación y escalabilidad de cualquier proyecto.


¿Cómo se constituyen las personas jurídicas en Colombia?

Constituir una persona jurídica no es simplemente "tener una idea". Es un proceso formal con pasos legales específicos que varían según el tipo societario elegido.

Proceso general de constitución

Definir el tipo societario

Elegir entre S.A.S., S.A., Ltda., etc., según el tamaño del proyecto, número de socios, necesidades de capital y régimen de responsabilidad.

Redactar los estatutos

El documento fundacional que contiene: razón social o denominación, objeto social, duración, domicilio, capital y forma de administración.

Elevar a escritura pública o documento privado

Escritura pública ante notario: obligatoria para S.A., Ltda., Colectiva, Comandita (Art. 110 C.Co.).
Documento privado: permitido para la S.A.S. (Ley 1258/2008, Art. 5) y la Empresa Unipersonal, lo cual reduce costos significativamente.

Registrar ante la Cámara de Comercio

Inscripción de la matrícula mercantil y del documento de constitución. Este paso otorga personería jurídica y publicidad legal. Los costos se liquidan según los activos de la empresa, en Unidades de Valor Básico (UVB).

Obtener el NIT ante la DIAN

El Número de Identificación Tributaria es indispensable para operar fiscalmente: facturar, declarar impuestos, abrir cuentas bancarias.

Inscripciones adicionales

Según la actividad: registro ante la Superintendencia de Sociedades, Cámara de Comercio del domicilio, autorizaciones sectoriales (si aplica), RUES (Registro Único Empresarial y Social).

Tip práctico: La constitución de una S.A.S. por documento privado puede completarse en pocos días y con costos reducidos. Para proyectos ágiles y emprendimientos, esta es la vía más eficiente. Sin embargo, para proyectos con múltiples inversionistas o alta complejidad, la asesoría jurídica especializada es indispensable.


Artículo 14 — La personalidad jurídica y su importancia social

Este artículo, corto pero poderoso, establece uno de los derechos fundamentales más trascendentales del ordenamiento colombiano. Pero, ¿qué significa realmente?

¿Qué es la personalidad jurídica?

La personalidad jurídica es la aptitud que tiene una persona —natural o jurídica— para ser sujeto de derechos y obligaciones. Sin ella, no podríamos firmar un contrato, ser propietarios de un bien, demandar en justicia ni ser demandados. Es, en esencia, el pasaporte al mundo del derecho.

El derecho al reconocimiento

El artículo 14 no crea la personalidad (que es un atributo inherente al ser humano); lo que consagra es el derecho a que esa personalidad sea reconocida por el Estado y por la sociedad. Es una garantía de inclusión jurídica.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-591 de 1995, profundizó sobre este punto:

Importancia en el ámbito social

La personalidad jurídica no es un concepto abstracto de salón de clases. Tiene consecuencias profundas en la vida social y económica de Colombia:

⚖️

Acceso a la justicia

Solo quien tiene personalidad jurídica puede ser parte en un proceso judicial: demandar, ser demandado, celebrar acuerdos con fuerza legal.

💼

Participación económica

Constituir empresas, celebrar contratos mercantiles, adquirir propiedades, invertir. La actividad económica depende de este reconocimiento.

🛡️

Protección de derechos

Sin personalidad jurídica, no hay titularidad de derechos. La tutela, la propiedad, la herencia — todo se construye sobre esta base.

🌍

Inclusión social

Artículo 14 garantiza que ninguna persona quede excluida del reconocimiento legal, sin discriminación alguna (Art. 13 CP).

🧠

Reflexión para el gestor de proyectos: Cada vez que constituyes una sociedad, estás creando una persona jurídica nueva — un "sujeto de derechos" que puede firmar contratos, poseer activos y contraer deudas por sí mismo. Entender la personalidad jurídica es entender la base misma de toda estructura empresarial.


Atributos jurídicos de las personas

Los atributos de la personalidad son las características jurídicas que identifican a cada persona y determinan su posición dentro del ordenamiento legal. Para las personas naturales son seis; para las jurídicas, cinco (no tienen estado civil, porque las empresas no se casan… aunque sí pueden fusionarse).

Atributos de las Personas Naturales (6 atributos)

Mnemotecnia para recordar
«PEDRO NUNCA CONTESTA EL DÍA DE NAVIDAD»
Patrimonio · Estado Civil · Domicilio · Nacionalidad · Capacidad · Nombre

Conozcamos a cada "invitado a la fiesta de Navidad de Pedro":

💰 P

Patrimonio

Es el conjunto de derechos y obligaciones apreciables en dinero que pertenecen a una persona. Incluye activos (bienes, cuentas, inversiones) y pasivos (deudas, hipotecas).

Base legal: Art. 2497 y ss. del Código Civil.

Pedro no contesta porque está contando su dinero.
💍 E

Estado Civil

La situación jurídica de la persona en relación con la familia y la sociedad: soltero, casado, viudo, divorciado, en unión libre. Solo las personas naturales lo tienen.

Base legal: Art. 1 del Código Civil y Ley 92 de 1938.

El estado civil de Pedro determina con quién cena Navidad.
🏠 D

Domicilio

«El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella» (Art. 76 CC). Existen tres tipos: civil (lugar de residencia habitual), legal (depende del estado civil o cargo) y de origen (lugar de nacimiento).

Base legal: Art. 76 a 82 del Código Civil.

Pedro no contesta porque nunca está en casa.
🇨🇴 N

Nacionalidad

El vínculo jurídico y político entre la persona y el Estado. Determina derechos como el voto y obligaciones como el servicio militar. Los colombianos pueden serlo por nacimiento o por adopción (Art. 96 CP).

Base legal: Art. 96 a 98 de la Constitución.

Pedro está viajando y no tiene señal.
🔑 C

Capacidad

Se divide en capacidad de goce (aptitud para ser titular de derechos) y capacidad de ejercicio (aptitud para ejercerlos por sí mismo). Los menores de edad y personas en interdicción tienen capacidad limitada.

Base legal: Art. 1502 y ss. del Código Civil.

Pedro tiene la capacidad, pero simplemente no quiere contestar.
🏷️ N

Nombre

Compuesto por el nombre propio y los apellidos. Es el primer medio de identificación de toda persona. Se inscribe en el Registro del Estado Civil (Art. 58 CC).

Base legal: Art. 58 y ss. del Código Civil; Ley 1753 de 2015.

Pedro no contesta porque no quiere que nadie sepa quién es.

Atributos de las Personas Jurídicas (5 atributos)

Mnemotecnia para recordar
«CON PATO NADÉ DONDE NACÍ»
Capacidad · Patrimonio · Nacionalidad · Domicilio · Nombre (denominación/razón social)

Las personas jurídicas comparten cinco de los seis atributos. La diferencia es que no poseen estado civil: no nacen de un vientre, no se casan, no enviudan (aunque sí pueden disolverse o fusionarse, que es su equivalente).

🏢 N

Nombre / Denominación

La persona jurídica puede tener una razón social (nombres de los socios, ej: "Pérez & Asociados S.A.S.") o una denominación (nombre de fantasía, ej: "Innovatech S.A.S."). Debe registrarse ante la Cámara de Comercio.

🔑 C

Capacidad

Puede ejercer derechos y contraer obligaciones dentro de los límites de su objeto social. Todo acto fuera de este puede considerarse ultra vires (más allá de sus poderes).

📍 D

Domicilio

El lugar donde la entidad tiene su domicilio principal y donde centra la administración de sus negocios (Art. 618-620 C.Co.). Importante para determinar jurisdicción y competencia.

🌐 N

Nacionalidad

Se determina por la ley del país donde se constituyó (principio de incorporación). Una S.A.S. constituida en Colombia es colombiana, aunque sus socios sean extranjeros.

💎 P

Patrimonio

El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que forman el activo y pasivo de la sociedad. Es independiente del patrimonio personal de los socios (salvo en sociedades de responsabilidad ilimitada).

🎯

Resumen visual: Persona natural = 6 atributos (NOMBRE, CAPACIDAD, ESTADO CIVIL, DOMICILIO, NACIONALIDAD, PATRIMONIO). Persona jurídica = 5 atributos (los mismos, menos el Estado Civil). Si recordamos a Pedro que nunca contesta en Navidad y al pato que nada donde nació, tendremos todo cubierto.


Referencias bibliográficas y fuentes consultadas

  1. Código Civil de Colombia — Artículos 58, 73, 74, 76–82, 90–93, 633, 1502, 2497 y concordantes.
  2. Constitución Política de Colombia de 1991 — Artículos 1, 5, 13, 14, 96–98.
  3. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-591 de 1995 — Magistrado Ponente: Dr. Jorge Arango Mejía. Expediente D-973. Sobre la existencia legal de la persona natural y el reconocimiento de la personalidad jurídica.
  4. Código de Comercio de Colombia — Artículos 110, 305, 323, 337, 353, 373, 618–620. Definición y regulación de los distintos tipos de sociedades comerciales.
  5. Ley 1258 de 2008 — Por la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).
  6. Ley 222 de 1995 — Modificación del Código de Comercio; creación de la Empresa Unipersonal.
  7. Ley 1116 de 2006 — Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia. Art. 123 (registro de fiducia mercantil en Cámara de Comercio).
  8. Ley 79 de 1988 — Régimen Cooperativo colombiano.
  9. Decreto 1074 de 2015, modificado por Decreto 045 de 2024 — Tarifas de derechos por registro y matrícula ante Cámaras de Comercio (unidades de valor básico – UVB).
  10. Departamento Administrativo de la Función Pública — Sistema de Información Jurídica. Banco de datos normativos de Colombia. Recuperado de: www.funcionpublica.gov.co
  11. Senado de la República de Colombia — Textos completos del Código Civil y la Constitución Política. Recuperado de: www.secretariasenado.gov.co

Personas en Colombia — Guía académica para estudiantes de Gestión de Proyectos

Elaborado con fines exclusivamente educativos. Para asesoría legal consulte un abogado.

«Porque entender quién es "persona" en Colombia es el primer paso para emprender con derecho.»

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