ACTIVIDAD No.3 - PERSONAS EN COLOMBIA V2
Gestión de Proyectos · Derecho Civil Colombiano
PERSONAS EN COLOMBIA
La guía definitiva con trucos de memoria para que lo que aprendas hoy no lo olvides mañana
¿Qué tipos de personas existen en Colombia?
El Código Civil colombiano, en su artículo 73, establece dos categorías fundamentales:
Todo ser humano. Desde el momento en que nace hasta que muere, la ley le reconoce derechos y obligaciones.
Dato clave: El nasciturus (el que está por nacer) tiene protección jurídica. Si está en el vientre materno, se le tiene como nacido para todo lo que le favorezca (Art. 93 CC).
Una entidad creada por el derecho que puede tener derechos y obligaciones, pero no es un ser humano. Es una ficción legal con vida propia.
Dato clave: Se constituye por escritura pública o documento privado, y se disuelve y liquida.
Juan abre una tienda de empanadas. Juan es persona natural. Decide formalizar su negocio creando "Empanadas Juan S.A.S.". La S.A.S. es persona jurídica: tiene su propio NIT, sus propias cuentas bancarias y sus propias deudas. Si la S.A.S. quiebra, en principio solo pierden lo que invirtieron, no la casa de Juan.
«EL BEBÉ ABOGADO Y EL EDIFICIO CON PAÑALES»
Visualiza a un bebé recién nacido con un carné de identidad en la mano: "Soy persona natural, nací en la maternidad". Al lado, un edificio con ojos y corbata sacando su RUT: "Yo soy persona jurídica, nací en la Cámara de Comercio". El juez pregunta: "¿Los dos pueden demandar y ser demandados?" Ambos responden: "¡SÍ, SEÑOR JUEZ!"
Maternidad = Natural | Cámara de Comercio = Jurídica
¿Qué tipos de personas jurídicas existen en Colombia?
Las personas jurídicas se dividen en dos grandes familias, cada una con subtipos regulados por el Código Civil, el Código de Comercio y leyes especiales.
Pertenecen al Estado. Se crean por ley, decreto o acto administrativo.
| Tipo | Ejemplo | Base Legal |
|---|---|---|
| Entidades territoriales | Nación, Departamentos, Municipios, Distritos (Bogotá, Barranquilla) | Constitución Arts. 286-287 |
| Establecimientos públicos | INCI, IDU, INVÍAS | Ley 489/1998 |
| Empresas Industriales y Comerciales del Estado | ECOPETROL, ETB | Ley 489/1998 |
| Sociedades de Economía Mixta | ISA | Ley 489/1998 |
| Unidades Administrativas Especiales | DANE, ANH | Ley 489/1998 |
| Superintendencias | SIC, Supersociedades, Superfinanciera | Ley 489/1998 |
Creadas por particulares. Se dividen en con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro.
Con Ánimo de Lucro (Sociedades Comerciales)
| Sigla | Nombre | Característica clave |
|---|---|---|
| S.A. | Sociedad Anónima | Mínimo 5 accionistas; acciones libremente negociables |
| S.A.S. | Sociedad por Acciones Simplificada | 1 solo accionista basta; la más popular (>90%). Ley 1258/2008 |
| Ltda. | Sociedad de Responsabilidad Limitada | Máximo 25 socios; cuotas, no acciones |
| S.C. | Sociedad Colectiva | Todos los socios responden solidaria e ilimitadamente |
| S. en C.S. | Comandita Simple | Socios gestores (ilimitados) + socios comanditarios (limitados) |
| S. en C.A. | Comandita por Acciones | Similar a la anterior pero con acciones negociables |
Sin Ánimo de Lucro
Asociaciones de personas con fin común (deportivo, cultural, profesional).
Patrimonio destinado a un fin de interés general (social, educativo).
Reunión de personas para actividades comunes (JAC, ONG).
Socios = dueños = usuarios. E.g.: Coomeva, Coopcentral.
«EL ÁRBOL GENEALÓGICO y LA FIESTA»
Derecho Público = Una familia:
Abuelo → La Nación | Padres →
Departamentos | Hijos →
Municipios | Primo rico →
Distrito (Bogotá) | Primos lejanos →
Territorios Indígenas | Empleados →
Entidades Descentralizadas.
Derecho Privado = Una fiesta:
Van a ganar plata → Sociedades (con lucro)
| Van a hacer el bien →
Corp./Fund./Assoc./Coop. (sin lucro).
Público = Familia | Privado = Fiesta
¿Cómo se constituyen las personas jurídicas en Colombia?
| Paso | Descripción | Detalles |
|---|---|---|
| 1. Escritura Pública | Documento ante notario | Contiene: estatutos, nombre, objeto, capital, socios, duración. Excepción: S.A.S. puede ser por documento privado (Ley 1258/2008, Art. 5). |
| 2. Registro Mercantil | Inscripción en Cámara de Comercio | Se obtiene NIT y matrícula mercantil. Sin registro, la sociedad existe entre socios pero no frente a terceros. |
| 3. Inscripciones adicionales | RUT (DIAN), registros sectoriales | Ej.: Si el objeto es vigilancia, se necesita autorización de la Superintendencia. |
Se constituyen por escritura pública o documento privado y requieren personería jurídica. Desde el Decreto 1080 de 2015, la mayoría la otorga la Cámara de Comercio. Las fundaciones pueden crearse por acto unilateral.
Se crean por ley (entidades nacionales), acuerdo (entidades territoriales) o acto administrativo (entidades descentralizadas). No se inscriben en Cámara de Comercio.
«¡ERE! ¡ERE! ¡ERE! — Los 3 Mosqueteros»
Como un hincha en el estadio, los tres pasos para que una persona jurídica de derecho privado "nazca":
E = Escritura pública (o documento privado)
R = Registro (Cámara de Comercio)
E = Entidad competente (autorización cuando aplique)
¡ERE, ERE, ERE! Si falta una, no nace legalmente.
Excepción: La S.A.S. puede nacer con documento privado (sin notario). Como nacer en casa en vez de en la notaría. Por eso es tan popular.
Artículo 14 de la Constitución Política: Personalidad Jurídica
«Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.»
— Artículo 14, Constitución Política de Colombia de 1991La personalidad jurídica es el reconocimiento que hace el Estado de que un individuo o entidad existe como sujeto de derechos y obligaciones. Es tu "pasaporte al mundo del derecho".
Sin personalidad jurídica no puedes: firmar contratos, demandar, poseer bienes, heredar, casarte legalmente. Eres jurídicamente invisible.
- Dignidad humana: Reconocer a toda persona como sujeto de derecho implica reconocerla como persona, no como objeto. Conquista histórica frente a la esclavitud.
- Igualdad: Complementa el Art. 13 CPC. Toda persona, sin discriminación, tiene personalidad.
- Inclusión: Personas con discapacidad, menores, comunidades indígenas — todas tienen personalidad jurídica plena.
- Orden social: Sin este reconocimiento no existirían contratos, matrimonios, herencias, empresas ni organizaciones.
- Personas jurídicas: Empresas y organizaciones pueden operar, contratar, pagar impuestos y contribuir al desarrollo.
En 2016, el Consejo de Estado reconoció al río Atrato como sujeto de derechos (personalidad jurídica). Las comunidades étnicas del Chocó pudieron demandar al Estado por contaminación y minería ilegal. La personalidad jurídica es una herramienta de justicia social y ambiental.
«LA CÉDULA DEL MUNDO JURÍDICO»
Imagina que el mundo jurídico es un country club exclusivo. Para entrar necesitas una cédula (tu personalidad jurídica). Sin ella, el guardia no te deja pasar. No puedes jugar golf (contratos), usar la piscina (demandar), ni comer en el restaurante (bienes).
El Art. 14 dice: "Todo ser humano tiene derecho a esa cédula, sin importar quién seas." Y es gratuita e irrenunciable — te la dan al nacer.
Personalidad Jurídica = Cédula de entrada al mundo legal
Atributos Jurídicos de las Personas
Los atributos jurídicos son las características que la ley reconoce a toda persona para poder identificarla, ubicarla, determinar su capacidad y conocer su situación patrimonial y nacional. Son como los "datos de la cédula jurídica".
El truco clásico de las facultades de derecho en Colombia para recordar los 6 atributos de las personas naturales. Cada sílaba es un atributo:
Civil
Legal
EL · E-NA-NO · CA-PA-DO
Para las personas jurídicas: les quitamos la "E" inicial (Estado Civil), porque "las empresas no se casan". Entonces quedan 5 atributos:
Civil
Legal
~~E~~ · NA-NO · CA-PA-DO → Jurídica = 5
| Sílaba | Atributo | Definición | Base Legal |
|---|---|---|---|
| E | Estado Civil | Situación de la persona en la familia y la sociedad: soltero, casado, viudo, divorciado, unión marital. Se prueba con Registro Civil. Es exclusivo de personas naturales. | Libro 1 CC; Dcto. 1260/1970 |
| NA | Nacionalidad | Vínculo jurídico y político que une a una persona con un Estado determinado. Otorga derechos (voto, protección consular) y deberes. En Colombia se adquiere por nacimiento (ius soli / ius sanguinis) o por adopción (naturalización). Art. 96 CPC. | Art. 96 CPC; Ley 43/1993; Dcto. 1417/2014 |
| NO | Nombre | Designación que individualiza a la persona: nombre propio + apellidos. Se adquiere por nacimiento y se inscribe en Registro Civil. Irrenunciable, intransferible. | Arts. 58-68 CC; Dcto. 1260/1970 |
| CA | Capacidad Legal | Capacidad de goce: ser titular de derechos (todos). Capacidad de ejercicio: ejercer derechos por sí mismo (mayores de 18 o emancipados). Menores e incapaces actúan por representantes. | Arts. 1502-1505 CC; Arts. 43-48 CGP |
| PA | Patrimonio | Conjunto de bienes, derechos y obligaciones con valor económico. Patrimonio = Activos − Pasivos. Garantía general de los acreedores (Art. 2488 CC). | Art. 2497 CC |
| DO | Domicilio | Lugar donde la persona reside o tiene el asiento principal de sus negocios. Determina jurisdicción y competencia judicial. Hay domicilio civil y comercial. | Arts. 76-93 CC |
Recuerde: mismos que las naturales, menos el Estado Civil (las empresas no se casan).
| Sílaba | Atributo | Definición | Base Legal |
|---|---|---|---|
| NA | Nacionalidad | Se determina por el lugar de constitución (escritura/registro), la sede de la administración principal o el ejercicio principal del objeto social. Define régimen tributario, tratados aplicables y jurisdicción. Ej.: Una S.A.S. constituida en Colombia es colombiana. | Art. 462 C. Co.; Estatuto Tributario Art. 12 |
| NO | Nombre (Razón Social o Denominación) | Identificación de la entidad. Debe incluir el tipo societario: "XYZ S.A.", "ABC S.A.S." Se inscribe en el registro correspondiente. | Arts. 58-68 CC; Art. 110 C. Co. |
| CA | Capacidad Legal | Pueden ejercer todos los derechos que no sean inherentes a las personas naturales. NO pueden: votar, casarse, ejercer derechos personalísimos. SÍ pueden: contratar, ser propietarias, demandar, pagar impuestos. | Art. 633 CC |
| PA | Patrimonio | Propio e independiente del de sus miembros. Los socios, en principio, no responden con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad (salvo en S.C. y S. en C.S.). | Art. 633 CC; Art. 98 C. Co. |
| DO | Domicilio | Lugar de la sede principal. Se determina en los estatutos. Define Cámara de Comercio y jurisdicción. | Art. 82 CC; Art. 116 C. Co. |
| Atributo | Persona Natural | Persona Jurídica |
|---|---|---|
| Estado Civil | ✅ Soltero, casado, viudo, divorciado… | ❌ No tiene (las empresas no se casan) |
| Nacionalidad | Por nacimiento (ius soli/sanguinis) o naturalización. Art. 96 CPC | Por lugar de constitución, sede administrativa u objeto principal. Art. 462 C. Co. |
| Nombre | Nombre propio + apellidos (Registro Civil) | Razón social o denominación + tipo societario |
| Capacidad | Plena (≥18 años) o limitada (menores, incapaces) | Todos los derechos excepto los inherentes a personas naturales |
| Patrimonio | Bienes personales | Propio e independiente de los socios |
| Domicilio | Donde reside o tiene sus negocios | Sede principal (estatutos) |
Resumen de Mnemotecnias
Tipos de Persona
Maternidad = Natural. Cámara de Comercio = Jurídica.
Públicas
El árbol genealógico: Nación → Deptos → Mpios → Distritos.
Privadas
La fiesta: ganar plata (lucro) o hacer el bien (sin lucro).
Constitución
¡ERE! ERE! ERE! = Escritura + Registro + Entidad.
Art. 14 CPC
Personalidad jurídica = cédula de entrada al mundo legal.
6 Atributos Natural
EL ENANO CAPADO: E‑NA‑NO‑CA‑PA‑DO
5 Atributos Jurídica
Le quitamos la "E" (Estado Civil) → NA‑NO‑CA‑PA‑DO
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